Vamos a ver cómo declarar los ingresos de Google Adsense.
– Agencia Tributaria (Hacienda)
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) con el llamdo modelo 037, donde se debe elegir el epígrafe correspondiente a la actividad a realizar, que en este caso pueden ser el 844 Publicidad, o el 769.9 Servicios de la sociedad de la información.
Trámite es gratuito para ingresos inferiores a 1 millón de euros
En el caso de Adsense el pagador es Google Irlanda, nos encontramos con operaciones que, por tratarse de una empresa no española pero sí europea, no están sujetas a IVA. Entonces debemos también tramitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios por medio del modelo 036.
A partir de ese momento habremos generado la obligación de presentar trimestralmente el modelo 303 de liquidación de IVA y anualmente el resumen a través del modelo 390. Además deberemos llevar un registro de las facturas emitidas y recibidas, conservándolas durante al menos 4 años (plazo de prescripción del IVA).
También se deberá presentar trimestralmente el modelo 130 de pago fraccionado del Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas (IRPF), en el que se indicarán los ingresos obtenidos por publicidad, los gastos que se puedan imputar a esa actividad y sobre la diferencia calcular el 20% que se debe abonar a Hacienda y luego regularizar en el impuesto anual sobre la Renta.
Importante recordar que estas declaraciones hay que hacerlas siempre, incluso aunque durante algún periodo no hayamos cobrado ni gastado nada, en cuyo caso irán a cero pero hay que presentarlas igual.
En el caso de que cobres (o pagues a algún proveedor) más de 3.000 euros en un año, deberás también cumplimentar el modelo 347 (operaciones con terceros).
– Seguridad Social
Debemos inscribirnos como autónomos (el conocido como RETA o Regimen Especial de Trabajadores Autónomos), salvo que dispongamos de una sociedad que se encargue de emitir las correspondientes facturas. Aunque el coste mínimo mensual es en principio de unos 260 euros, puedes optar a la llamada “tarifa plana” siempre y cuando no hayas estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores y no tengas empleados.
En ese caso pagarás unos 50 euros/mes los seis primeros meses, 130 euros/mes los seis siguiente, 180 euros/mes otros seis mas (y otros seis más si eres menor de 30 años), pasando luego a la cuota normal.
Otra circunstancia a considerar es el caso de que además se esté trabajando por cuenta ajena. Entonces se puede optar a una reducción del 50% en la cuota de autónomo.
– Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)
Su artículo 10 obliga a incluir en el sitio web como mínimo esta información: nombre, residencia, NIF y dirección de correo electrónico (usualmente en el apartado conocido como “Aviso Legal”, aunque ninguna norma exige que se tenga que llamar así).
Esto legalmente, pero ¿y si tengo un blog y no me da para pagar autonomos?
En algunos casos se ha usado como criterio el concepto del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente ronda los 9.000 euros anuales, es decir, que por debajo de esa cantidad no tendríamos la obligación de ser autónomo.
Si nos quedamos por debajo de los 3.000 euros anuales ya comentados resulta extremadamente difícil que la Seguridad Social nos vaya a descubrir.